Df 3 Gobierno y Administración
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D.F. 3ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 13 de diciembre de 1983.

El Presidente de la Comunidad Autónoma,

JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983