Df 3 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Df 3 Igualdad efectiva en... y hombres

Df 3 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Vigente

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1. Se adiciona un nuevo inciso al final del subapartado e) del apartado 3 del artículo 16, con el siguiente tenor:

Incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.

2. Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 38, con el siguiente tenor:

4. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, directamente o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá su labor de vigilancia sobre las empresas con ayudas públicas para verificar la implantación del plan o de las medidas referidas en el artículo 86 de la Ley de Cantabria para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Si no se cumpliera, se propondrá la revocación de las ayudas y el reintegro de las mismas.

5. A estos efectos, las empresas que hayan recibido una ayuda pública para la implantación de los planes o medidas de igualdad estarán obligadas a elaborar, anualmente, un informe sobre el nivel de implantación .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019