Df 3 igualdad retributiva entre mujeres y hombres
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»D.F. 3ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad, para dictar conjunta o separadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este real decreto.
