Df 3 Impuesto sobre estancias turísticas
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D.F. 3ª. Entrada en vigor

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1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. No obstante, el primer devengo del impuesto regulado en la presente ley tendrá lugar, para las estancias turísticas sujetas a tributación, el día que entre en vigor la norma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la presente ley, apruebe los correspondientes modelos de autoliquidación.

3. En ningún caso el devengo del impuesto que regula esta ley tendrá lugar antes de día 1 de julio de 2016.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 30 de marzo de 2016

La presidenta

Francesca Lluch Armengol Socias

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2016 en vigor desde 03-04-2016