Df 3 Impuesto sobre el Valor Añadido
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D.F. 3ª.

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El Gobierno de Navarra y el Consejero de Economía y Hacienda dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado, y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de diciembre de 1992.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993