Df 3 Impulso Demográfico de Asturias

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D.F. 3ª.-Entrada en vigor

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a treinta de abril de dos mil veinticuatro.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-Cód. 2024-03960.