Df 3 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
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»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
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El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
