Df 3 Instituto Canario de la Igualdad
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»D.F. 3ª.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
