Df 3 Juego y Apuestas de Asturias
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»D.F. 3ª.-Desarrollo reglamentario
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El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de seis meses el correspondiente desarrollo reglamentario de las disposiciones previstas en la presente ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a trece de junio de dos mil catorce.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-Cód. 2014-11238.
