Df 3 Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», excepto las siguientes disposiciones, que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2011:
a) Apartados uno a ocho, ambos inclusive, del artículo primero, y disposición adicional única, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Artículo quinto, relativo al Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.
c) Artículo sexto, relativo al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
d) El artículo séptimo, relativo al impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2011.
e) Artículo noveno, relativo a la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
f) Apartado 3 de la disposición derogatoria única.
Sevilla, 3 de diciembre de 2010.-El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.
- Modificación realizada (D.F. 3ª (letra d)) por Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciarinversiones empresariales de interés estratégico paraandalucía y de simplificación, agilizaciónadministrativa y mejora de la regulación de actividadeseconómicas en la Comunidad Autónoma deAndalucía.
(JA de 17-06-2011) en vigor desde 18-06-2011 - Artículo modificado (D.F. 3ª (letra d)) por Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(JA de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
