Df 3 Ley Orgánica de Extranjería

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D.F. 3ª. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal.

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1. Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente redacción:

"6.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas."

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:

"En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:"

3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años."