Df 3 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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D.F. 3ª. Habilitaciones al Ministro del Interior.

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Se habilita al Ministro del Interior para determinar:

a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.

b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA.

c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual

d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario.

e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico.

f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.