Df 3 medidas 2026 fiscale...ra Galicia

Df 3 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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D.F. 3ª. Entrada en vigor

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1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior:

a) Lo dispuesto en los apartados dieciséis y veintidós del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde 1 de enero de 2025.

b) Lo dispuesto en el apartado diez del artículo 8, en los apartados doce y trece del artículo 16 y en el apartado quince del artículo 17, todos ellos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde 28 de julio de 2025.

c) La deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, prevista en el apartado veinticuatro del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

d) La deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar, prevista en el apartado veinticinco del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta.

e) La deducción por las ayudas recibidas por personas afectadas por la talidomida, prevista en el apartado veintiséis del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.

f) La exención del pago de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia para los procedimientos consecuencia de los incendios del verano y del otoño del año 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, regulada en el artículo 11 de esta ley, así como la exención del pago del canon del agua y canon de gestión de las depuradoras del agua en base a dichos incendios, reguladas respectivamente en los artículos 11 y 12 de esta ley, que surtirán efectos desde el 28 de julio de 2025.

3. Se exceptúa, asimismo, de lo establecido en el número 1 lo dispuesto en los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 y en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la nueva redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde el 1 de mayo de 2026.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela

Presidente

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