Df 3 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
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Df 3 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania

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D.F. 3ª. Suspensión de la obligación de la comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial en el Departamento de Salud

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Se faculta el consejero o consejera de Salud para resolver la suspensión de la obligación de comunicación de datos establecida en el artículo 2 del Decreto ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, en función de la evolución de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y de acuerdo con la estrategia de vigilancia y control aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2022 en vigor desde 19-05-2022