Df 3 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda
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»D.F. 3ª.- Nuevas prestaciones.
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En caso de regularse nuevas prestaciones que sustituyan total o parcialmente a las previstas en la presente ley, se mantendrán, para las nuevas, todas las medidas establecidas aquí para garantizar la eficacia de los derechos sociales, adaptándolas a sus especificidades de información, transparencia, reclamación y otras.
