Df 3 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania
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»D.F. 3ª. Puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios
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La puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios se producirá a la fecha de entrada en vigor de sus Estatutos, la aprobación de los cuales por el Consell mediante decreto se realizará en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de este decreto ley.
Hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios, las funciones que le encomienda este decreto ley serán ejercidas por la dirección general competente en materia de control de la calidad agroalimentaria.
