Df 3 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 12 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

