Df 3 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible -Derogado-
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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(DEROGADO)
El presente Real Decretoley entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Dado en Madrid, a 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
(BOE de 13-07-2002) en vigor desde 14-07-2002
