Df 3 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
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»D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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1. Se faculta al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para llevar a cabo las adaptaciones que fueran precisas en caso de modificación de la normativa estatal reguladora de esta materia.
