Df 3 Medidas financieras y administrativas 2014 Extremadura
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 que serán de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2014.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 18 de febrero de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 3ª) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010003)
(E de 10-03-2014) en vigor desde 21-02-2014
