Df 3 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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D.F. 3ª. Entrada en vigor

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1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior y producirán efectos desde el 1 de enero de 2023:

a) La deducción para familias con hijos e hijas, regulada en el artículo 5.Tres del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la nueva redacción dada por el artículo 3.Uno de la presente ley.

b) La disposición transitoria tercera del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, introducida por el artículo 5 de la presente ley.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela Presidente