Df 3 Medidas fiscales, financieras y administrativas
D.F. 3ª. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo:
a) La disposición adicional segunda, que entra en vigor al cabo de seis meses de la publicación de la ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, siempre que se hayan realizado las adecuaciones tecnológicas y operativas necesarias.
b) El artículo 68.3, que modifica el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 11 de marzo de 2015
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015