Df 3 Medidas Fiscales y Tributarias
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecidas en el capítulo I y la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecida en el artículo cuarto surtirán efectos y serán aplicables desde el día 1 de enero de 2004.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2004.
El Presidente,
Adán Martín Menis.
