Df 3 medidas fiscales urgentes en materia tributaria
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vacatio legis
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien los apartados uno y seis del artículo 1 y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2025. El artículo 2 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley que cooperen a su cumplimiento y, a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 3 de abril de 2025.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
