Df 3 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
D.F. 3ª. Régimen especial para Los Llanos de Aridane y aplicación en otros municipios de La Palma.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de aplicar en el ámbito del municipio de Los Llanos de Aridane las medidas recogidas en el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y en la presente ley de medidas en materia agraria, se establece la siguiente correspondencia de la clase y categorías de suelo recogidas en el plan general de ordenación, actualmente en vigor, con las establecidas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya:
- Suelo no urbanizable residual = suelo rústico común ordinario.
- Suelo no urbanizable protección agrícola = suelo rústico de protección económica, subcategoría protección agraria.
- Suelo no urbanizable protección de paisaje = suelo rústico de protección ambiental, subcategoría protección paisajística.
2. La anterior equiparación lo es, igualmente, a los efectos de la aplicación de las determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la sustituya, en tanto compatible con los decretos leyes mencionados.
3. La equiparación será aplicable hasta la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane adaptado a la citada Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
4. La equiparación de categorías de suelo rústico a que se refieren los apartados anteriores será igualmente aplicable, cuando sea precisa, en relación con el planeamiento urbanístico del resto de municipios de La Palma, en particular a los efectos de aplicar las determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la sustituya.
