Df 3 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
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Df 3 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Vigente

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Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Podrán concederse de forma directa, mediante resolución de la persona titular de la dirección del correspondiente agente público estatal de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:

a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España o los agentes públicos estatales de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2020 en vigor desde 25-06-2020