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Df 3 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.F. 3ª. Habilitación normativa.

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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia y en materia de autorizaciones administrativas, declaraciones responsables, comunicaciones, acreditaciones y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Capítulo II del Título XI, dedicado al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y en el Capítulo III del mismo Título, referido al régimen de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024