Df 3 Medidas tributarias urgentes en I. Balears
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»D.F. 3ª. Texto refundido y recopilación normativa.
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1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, antes del 31 de diciembre de 2013, apruebe un texto refundido de las normas tributarias dictadas en materia de tributos cedidos, con la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes.
2. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears ha de publicar en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears los textos consolidados de todas las leyes tributarias autonómicas vigentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 3ª) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
