Df 3 Medidas urgentes par...es Balears

Df 3 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears

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D.F. 3ª. Entrada en vigor y pérdida de vigencia de determinados artículos

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1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. El artículo 3 perderá su vigencia y quedará, por tanto, derogado el 31 de diciembre de 2010, salvo que el Gobierno lo haya prorrogado. Esta prórroga finirá el 31 de diciembre de 2012.