Df 3 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor y pérdida de vigencia de determinados artículos
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1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. El artículo 3 perderá su vigencia y quedará, por tanto, derogado el 31 de diciembre de 2010, salvo que el Gobierno lo haya prorrogado. Esta prórroga finirá el 31 de diciembre de 2012.
