Df 3 Medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones por Covid-19.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de carácter técnico
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1. Se da una nueva redacción a la letra d) del apartado Ocho del artículo 34 de la Ley 3/2020, que queda redactada como sigue:
«d) En el caso de las actividades a las cuales se refiere la letra d) del apartado dos.1:
Tramos de base liquidable:
Tipo (E/tm)
Hasta 1.000 toneladas anuales 9
Entre 1.000,01 y 3.000 toneladas anuales 12
Entre 3.000,01 y 7.000 toneladas anuales 18
Entre 7.000,01 y 15.000 toneladas anuales 24
Entre 15.000,01 y 40.000 toneladas anuales 30
Entre 40.000,01 y 80.000 toneladas anuales 38
Más de 80.000 toneladas anuales 50»
2. Se da una nueva redacción a la letra b) del punto 4 del apartado Doce del artículo 34 de la Ley 3/2020 que queda redactada como sigue:
«b) En los casos de actividades a las que se refiere la letra b del apartado dos.1, dividiendo entre cuatro el importe de la cuota anual que resultaría atendiendo el valor de los kilómetros de longitud de la línea el primer día de cada periodo impositivo.»

