Df 3 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción...o del sector público
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Df 3 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Orden de día 27 de enero de 2009, de la consejera de Educación y Cultura, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears.

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1. Se añaden las letras f) y g) en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de día 27 de enero de 2009, de la consejera de Educación y Cultura, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

  1. Acreditar los conocimientos de una lengua extranjera equivalente al nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia Para las Lenguas (MECR).

  2. Acreditar 100 horas de formación en las tecnologías de la información y la comunicación.

2. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 de la citada Orden queda modificado de la siguiente manera:

Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, en comisión de servicios, por un periodo de un año.

3. La letra b) del apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden queda modificada de la siguiente manera:

  1. Acreditar una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

4. Se añaden las letras f) y g) en el apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden, con la siguiente redacción:

  1. Acreditar los conocimientos de una lengua extranjera equivalente al nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MECR).

  2. Acreditar 100 horas de formación en las tecnologías de la información y la comunicación.

5. El apartado 3 del artículo 7 de la citada Orden queda modificado de la siguiente manera:

3. Su nombramiento se realizará por un periodo inicial de un año en régimen de comisión de servicios. Después de este periodo, se evaluará su actuación en las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de un año.

6. El apartado 4 del artículo 7 de la citada Orden queda modificado de la siguiente manera:

4. En las correspondientes convocatorias públicas se determinarán las condiciones de la evaluación señaladas en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 68/2001. En el caso de que no haya candidatos a una asesoría de un centro de profesorado, o si éstos no cumplen los méritos mínimos exigidos en la convocatoria, o bien ningún candidato supera la fase de concurso público de méritos, el director general de Recursos Humanos, a propuesta del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, nombrará a una persona para cada plaza no cubierta, con carácter provisional, por un periodo de un año.

7. El apartado 7 del artículo 7 de la citada Orden queda modificado de la siguiente manera:

7. El número de asesorías se adecuará en cada CEPA al número de centros adscritos, al número de profesores y a las características especiales de su ámbito geográfico; el número de asesorías de cada CEPA será de un mínimo de 8 en el caso de los CEPA de tipología III, un mínimo de 4 en los CEPA de tipología II y un mínimo de uno en el caso de los de tipología I. Las plazas de asesores o de asesoras podrán ser aumentadas, según los cambios en el número de centros del ámbito geográfico, el aumento del profesorado de su ámbito o según los programas educativos que diseñe la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 01-06-2012