Df 3 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»D.F. 3ª. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
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Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante Orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos propios:
a) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del tributo.
b) La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del tributo.
