Df 3 medidas urgentes par... de corral

Df 3 medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral

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D.F. 3ª. Modificación del artículo 100 de la Ley 3/2019, del 31 de enero, agraria de las Illes Balears

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Se modifica el artículo 100 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

"Artículo 100

Actividades complementarias relacionadas con équidos

1. Tienen el carácter de actividad complementaria de la explotación agraria y no carácter deportivo, las siguientes actividades ecuestres: el adiestramiento y el pupilaje de équidos; los certámenes de carácter no permanente que no necesiten de instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, la utilización y la explotación de rutas y senderos para équidos de la explotación; el uso de équidos en utilidades ambientales y terapéuticas; la cría, el pupilaje y el entrenamiento de équidos destinados a deportes hípicos y su práctica.

2. No se consideran incluidas en la actividad complementaria de la explotación agraria las actividades comerciales, de restauración, sociales, de espectáculos o similares que quieran asociarse con las actividades ecuestres anteriores.

3. En ningún caso se permite a la explotación agraria ningún tipo de juego o apuesta sobre estas actividades.

4. Tendrán carácter de uso admitido y no estarán sujetos en ningún caso a la declaración de interés general las actividades ecuestres complementarias, reguladas por este artículo, y las infraestructuras y edificaciones relacionadas con estas actividades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén vinculadas a una explotación agraria preferente. La pérdida de esta condición provoca la prohibición del ejercicio de estas actividades.

b) Que las instalaciones se destinen a actividades ecuestres.

5. Las administraciones públicas o sus organismos instrumentales pueden crear rutas ecuestres de uso libre dentro de las fincas públicas o en zonas de dominio público de su responsabilidad, sin necesidad de la declaración de interés general."