Df 3 Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El contenido del artículo primero, excepto los apartados ocho y nueve, así como los artículos segundo y tercero, comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
