Df 3 mejora de las pensiones de viudedad

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Dado en Madrid, a 26 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ SORO