Df 3 se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»D.F. 3ª. Título competencial.
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 21.ª, 24.ª y 29.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, en obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma y en seguridad pública.
