Df 3 Modificación de impuestos y medidas tributarias
Df 3 Modificación de impu...ributarias

Df 3 Modificación de impuestos y medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª.- Modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de interés social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de interés social, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.- Artículo 1.

"La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por otros fines de interés social integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social".

"Dos.- Artículo 4 bis.1.

1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.

A efectos de determinar la asignación anual correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las cuotas íntegras resultantes de las autoliquidaciones presentadas en los doce meses anteriores, computados a partir del 31 de julio del año en curso.

Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación que subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente".

Tres.- Artículo 7, segundo párrafo.

"Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social» resultante del ejercicio presupuestario en curso".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022