Df 3 Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
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La Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será la siguiente:
| FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA | EUROS |
| Fondo para el Impulso de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética | 20.000.000 |
| Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza | 20.000.000 |
| Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas | 10.000.000 |
| Fondo para Emprendedores Tecnológicos | 20.000.000 |
| Fondo para la Generación de Espacios Productivos | 50.000.000 |
| Fondo para el Fomento y la Promoción del Trabajo Autónomo | 25.000.000 |
| Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) | 5.000.000 |
| Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas | 70.000.000 |
Dos. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, decimotercera y decimocuarta, pasando las actuales disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta a ser las disposiciones decimoquinta, decimosexta y decimoséptima respectivamente, que quedan redactadas como sigue:
«Decimotercera. Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas.
1. Se crea el Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas, con el fin de atender la cobertura económica en la financiación de planes de viabilidad y de reestructuración que promuevan la consolidación del tejido empresarial acogidos al Programa de Ayudas a Empresas Viables con Dificultades Coyunturales en Andalucía.
2. El Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas tendrá una dotación para operaciones financieras que será aportada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
Décimocuarta. Reajustes de créditos de fondos sin personalidad jurídica.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá realizarse la modificación de las dotaciones de uno o varios fondos sin personalidad jurídica, de los previstos en artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hacia otro u otros fondos, ya se encuentren adscritos a la misma o a distinta consejería».
Tres. La disposición final séptima queda redactada del siguiente modo:
«Séptima. Vigencia.
Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2011, excepto el apartado 3 del artículo 25, el artículo 28, las disposiciones adicionales quinta, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimosexta, y las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta, que tendrán vigencia indefinida».
