Df 3 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»D.F. 3ª. Modificación de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Se añade un nuevo inciso al final del párrafo 1 del artículo 10 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del siguiente tenor:
«No obstante, la variable sexo ha de incorporarse de forma obligatoria, para su explotación estadística, preferentemente de forma disociada».
