Df 3 Modificación del TR. de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
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El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad y a las comunidades autónomas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los preceptos contemplados en esta ley.
