Df 3 se modifican la Ley ...idad Aérea

Df 3 se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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El apartado 2 del artículo 18 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda redactado como sigue:

«2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse Enaire E.P.E. Enaire E.P.E. continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, ejerciendo exclusivamente las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios. Asimismo, ENAIRE asume la conservación, defensa, gestión y explotación de su patrimonio histórico, cultural y artístico, contribuyendo a su conocimiento y disfrute por la colectividad, sin perjuicio de lo que establezca para el Ministerio de Cultura y Deporte la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en lo que sea materia de su competencia.»

Se modifica el artículo 24, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

«Artículo 24. Propuesta de Aena, S.M.E., S.A., de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y consultas.

1. Con carácter previo a la redacción de la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), Aena, S.M.E., S.A., realizará una consulta previa a las comunidades autónomas, ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Consells y Cabildos insulares con el fin de que estas puedan remitir las consideraciones que consideren necesarias en relación con este documento.

A más tardar el 1 de enero del último ejercicio al que resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.M.E., S.A., deberá iniciar un período de consultas con Las asociaciones representativas de usuarios sobre su propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para el siguiente quinquenio.

2. Aena, S.M.E., S.A., proporcionará a las asociaciones representativas de usuarios información suficiente para valorar su propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para cada año del quinquenio, y, los valores esperados de las principales variables operativas y financieras, tanto para el conjunto de la red como individualizado para los aeropuertos de la red cuyo tráfico anual sea superior a cinco millones de pasajeros, así como cualquier otra que pudiera establecer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en sus resoluciones. Durante las consultas con las compañías aéreas y otros usuarios de la red, éstas facilitarán a Aena, S.M.E., S.A., la información prevista en la Sección 3.ª en relación con el procedimiento de transparencia y consulta, referida al período quinquenal que abarque la propuesta de Documento.

La duración mínima de las consultas será de dos meses, entendiéndose completada si no se reciben observaciones en dicho plazo.

De la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y de la información relativa a dicha propuesta se dará traslado, para conocimiento, a la Dirección General de Aviación Civil y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la misma fecha en que se remita a las asociaciones representativas de usuarios.

La información facilitada por Aena, S.M.E., S.A., y las compañías aéreas y otros usuarios de la red en el marco de estas consultas sobre la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria, (DORA), dispondrá de la protección prevista en el artículo 35 apartados 3 y 4 de esta ley.

3. Finalizado el período de consultas y a más tardar el 15 de marzo del último ejercicio al que resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.M.E., S.A., presentará a la Dirección General de Aviación Civil, una propuesta detallada de cada uno de los elementos que, conforme a lo previsto en esta sección 2.ª, se establecen en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). A la propuesta se acompañará la acreditación de la consulta realizada, junto con la información precisa del resultado de ésta y el documento en el que se realice una valoración de las observaciones planteadas en la consulta, así como la documentación acreditativa de los distintos elementos de la propuesta. Aena, S.M.E., S.A., remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia una copia de la documentación enviada a la Dirección General de Aviación Civil para su análisis con carácter previo a la emisión del informe previsto en el siguiente artículo. Asimismo, remitirá para conocimiento, una copia de la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) a los Comités de Coordinación Aeroportuaria constituidos en las respectivas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.»