Df 3 Montes de C. León
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»D.F. 3ª. Habilitación reglamentaria.
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1. Se faculta a la Junta de Castilla y León para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de la presente Ley.
2. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas que se contienen en esta Ley para cada una de las potestades administrativas, y en desarrollo de las mismas, reglamentariamente se regulará el procedimiento para su ejercicio.
