D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo.
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Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de montes para concretar mediante orden los extremos determinantes del estado de grave abandono o degradación de los montes regulados en el artículo 28.2 de esta ley, así como para concretar las condiciones de recuperación reguladas en el artículo 30.5 de esta ley.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 1989.
FERNANDO IGNACIO GONZÁLEZ LAXE,
Presidente
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 3ª (se añade)) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
