D.F. 3ª.
Ver Indice
»D.F. 3ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Gobierno desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades, que debe regular el procedimiento administrativo y los supuestos más evidentes de actividades incompatibles con la función policial, de la jornada y el horario de trabajo, de los permisos, las licencias y las vacaciones y del régimen de las ausencias de los miembros del Cuerpo de Mossos d´Esquadra.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 11 de julio de 1994.
| M. EUGENIA CUENCA I VALERO, | JORDI PUJOL, |
| Consejera de Gobernación | Presidente de la Generalidad |
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 3ª (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
