Df 3 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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»D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo.
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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos, las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando sea necesario para adaptarse a las modificaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea, así como para dictar las disposiciones que resultaren procedentes en la aplicación y desarrollo del real decreto en el ámbito de las competencias del Estado.
