Df 3 Obligación de identificar la residencia fiscal y de suministro de información de titulares de determinadas cuentas financieras
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.
San Sebastián, a 29 de noviembre de 2016.
El Diputado General, Markel Olano Arrese.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (8472)
