Df 3 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las condiciones sanitarias para la cubrición establecidas en el artículo 10 entrarán en vigor 12 meses después de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ROSA AGUILAR RIVERO
