Df 3 Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
D.F. 3ª. De modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
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Se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 16 al artículo 75 con la siguiente redacción:
"16. La publicidad en plataformas digitales o cualquier otro medio de difusión referida a la oferta de estancia turística en viviendas careciendo o sin indicar el preceptivo número de registro establecido en la normativa de aplicación".
Dos. Se añade un apartado 17 al artículo 75 con la siguiente redacción:
"17. La publicidad en plataformas digitales o cualquier otro medio de difusión referida a la oferta de estancia turística en infraviviendas".
Tres. Se añade un apartado 18 al artículo 75 con la siguiente redacción:
"18. La prestación de servicios turísticos de alojamiento en infraviviendas o en cualquier otro lugar no autorizado como establecimientos turísticos de alojamiento regulados reglamentariamente".
Cuatro. Se modifica el apartado 14 del artículo 75, quedando el mismo con el siguiente contenido:
"14. El incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento, destinando un establecimiento turístico de alojamiento a otros usos".
Cinco. Se modifica el apartado 8 del artículo 76, quedando el mismo con el siguiente contenido:
"8. La falta de comparecencia del empresariado o sus representantes a las citaciones efectuadas por la inspección de turismo en la forma determinada en esta ley, así como el incumplimiento de los requerimientos por los que la inspección de turismo solicite a las personas titulares de la explotación o personas propietarias de establecimientos turísticos la presentación o remisión de documentos o la ejecución de determinadas actuaciones".
Seis. Se añade un apartado 21 al artículo 76 con la siguiente redacción:
"21. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos o información mínima que se deba incluir en la declaración responsable o en la comunicación o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o lo comunicado".
Siete. Se añade un apartado 22 al artículo 76 con la siguiente redacción:
"22. Presentar una nueva declaración o comunicación de inicio o continuar ejerciendo la actividad con el mismo objeto, durante el periodo de tiempo que haya determinado la resolución de declaración de imposibilidad para instar un nuevo procedimiento".
