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Df 3 Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas

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D.F. 3ª. De modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

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Se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 16 al artículo 75 con la siguiente redacción:

16. La publicidad en plataformas digitales o cualquier otro medio de difusión referida a la oferta de estancia turística en viviendas careciendo o sin indicar el preceptivo número de registro establecido en la normativa de aplicación.

Dos. Se añade un apartado 17 al artículo 75 con la siguiente redacción:

17. La publicidad en plataformas digitales o cualquier otro medio de difusión referida a la oferta de estancia turística en infraviviendas.

Tres. Se añade un apartado 18 al artículo 75 con la siguiente redacción:

18. La prestación de servicios turísticos de alojamiento en infraviviendas o en cualquier otro lugar no autorizado como establecimientos turísticos de alojamiento regulados reglamentariamente.

Cuatro. Se modifica el apartado 14 del artículo 75, quedando el mismo con el siguiente contenido:

14. El incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento, destinando un establecimiento turístico de alojamiento a otros usos.

Cuatro bis. Se añade un nuevo apartado 21 al artículo 75, con la siguiente redacción:

21. La comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial, sin cumplir los requisitos legales para ello, o en cualquier otro inmueble que no haya sido autorizado por la legislación turística.

Cinco. Se modifica el apartado 8 del artículo 76, quedando el mismo con el siguiente contenido:

8. La falta de comparecencia del empresariado o sus representantes a las citaciones efectuadas por la inspección de turismo en la forma determinada en esta ley, así como el incumplimiento de los requerimientos por los que la inspección de turismo solicite a las personas titulares de la explotación o personas propietarias de establecimientos turísticos la presentación o remisión de documentos o la ejecución de determinadas actuaciones.

Seis. Se añade un apartado 21 al artículo 76 con la siguiente redacción:

21. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos o información mínima que se deba incluir en la declaración responsable o en la comunicación o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o lo comunicado.

Siete. Se añade un apartado 22 al artículo 76 con la siguiente redacción:

22. Presentar una nueva declaración o comunicación de inicio o continuar ejerciendo la actividad con el mismo objeto, durante el periodo de tiempo que haya determinado la resolución de declaración de imposibilidad para instar un nuevo procedimiento.

Ocho. Se añade un nuevo apartado 24 al artículo 76, con la siguiente redacción: 

24. La suscripción de un contrato de arrendamiento de vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días sin hacer constar en el contrato la motivación que justifica la necesidad de alojamiento provisional y su conexión con la duración prevista.

Nueve. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 77, con la siguiente redacción: 

12. La suscripción de un contrato de arrendamiento de vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días sin haber requerido previamente a la parte arrendataria la información respecto de la motivación que justifica la necesidad de alojamiento provisional y su conexión con la duración prevista y haber comprobado si se dan dichas circunstancias.