Df 3 Ordenación del Turismo en Madrid

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D.F. 3ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a las Autoridades y Tribunales que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 12 de marzo de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente