Df 3 Patrimonio cultural aragonés

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón.

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Se regulará por una ley específica la creación, constitución, distribución de competencias y funcionamiento del Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón, que en todo caso dispondrá de autonomía en su gestión y tendrá, como funciones primordiales, la supervisión y control interdisciplinan el seguimiento y la asesoría respecto a las actuaciones en cultura y patrimonio.

Dicha ley preverá la integración del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano en el Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón.